Acreencias del Estado apreciables en dinero tienen el carácter de recursos públicos (3:17 p.m.)
28 de Septiembre de 2018
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Nota:
109404
De acuerdo con jurisprudencia del Consejo de Estado, la expresión “dineros públicos” prevista en el artículo 183 de la Constitución Política se refiere a aquellos que provienen de una actividad económica del Estado y se integran al ciclo presupuestal con el fin de ser distribuidos para satisfacer las necesidades que demanda el interés general. Por lo tanto, precisó la Contraloría General de la República, si el Estado es titular de una acreencia apreciable en dinero, pese a que este no haya ingresado a sus arcas, tiene el carácter de recurso público, ya que los créditos son derechos que se constituyen en un bien incorporal de propiedad del acreedor, conformando de esta manera el patrimonio del Estado.
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