Aclaran procedencia de acumulación de demandas en procesos electorales (3:00 p.m.)
14 de Agosto de 2013
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Nota:
90528
Sobre la acumulación de demandas en procesos electorales, la Sección Quinta del Consejo de Estado aclaró que, según la regla del literal a) del artículo 237 del Código Contencioso Administrativo, se pueden acumular procesos con fundamento en causales objetivas (irregularidades en la votación o en los escrutinios) sin distinción del número de demandados; pero no ocurre lo mismo cuando las demandas se soportan en las causales subjetivas (falta de calidades, requisitos o en inhabilidades) del literal b). En este sentido, el alto tribunal anuló las actuaciones de un proceso electoral que pretendía la nulidad de la elección de personas diferentes con fundamento en pretensiones de tipo subjetivo, al considerar que los vicios imputados no se refieren a irregularidades en la votación, sino al incumplimiento de los requisitos y condiciones de los demandados en la etapa preelectoral (C. P. Mauricio Torres Cuervo).
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