Aclaran cuándo es exigible el derecho a la vivienda digna por vía de tutela de potenciales beneficiarios de proyecto de vivienda (11:15 a.m.)
08 de Enero de 2015
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Nota:
98409
Cuando un proyecto de vivienda e interés prioritario en gestación no supera la etapa preliminar como consecuencia de la imposibilidad de destinar el predio postulado, las personas que han sido censadas y se encuentran identificadas como objeto de priorización con posibilidad de beneficiarse del proyecto no cuentan con ninguna situación jurídica, derecho o expectativa que pueda ser objeto de protección por vía de tutela. Con este argumento, el Consejo de Estado negó la protección de los derechos a la vivienda digna, debido proceso e igualdad de dos desplazadas y madres de escasos recursos que pretendían la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad sobre la norma que sustentó la suspensión del proyecto de vivienda para el cual habían sido censadas como posibles beneficiarias. Según la corporación, solamente hasta que se designen finalmente, previa verificación de los requisitos correspondientes, las personas destinatarias del subsidio, el derecho a la vivienda digna podrá ser exigible por vía de tutela, así como también los derechos a la igualdad y debido proceso (C. P. Maria Elizabeth García González).
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