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Aclaran cómo opera la responsabilidad del Estado por privaciones injustas de la libertad ocurridas antes de la Constitución de 1991 (3:18 p.m.)

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10 de Abril de 2012

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El Consejo de Estado aclaró que cuando se reconoce la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad, la indemnización de los daños consolidados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, esto es, en investigaciones concluidas antes del 7 de julio de ese año, debe fundamentarse en normas del derecho internacional, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, y adoptarse en consonancia con la Constitución de 1886 y los criterios jurisprudenciales de la época. En ese sentido, esos perjuicios son atribuibles al Estado cuando la privación haya sido injusta, ilegal o se hubiera incurrido en error judicial. Para deducir la responsabilidad deben aplicarse los regímenes de responsabilidad patrimonial de la jurisprudencia de entonces: falla probada, falla presunta del servicio, daño especial o riesgo excepcional. En el fallo se recordó que, en todo caso, si se profiere una sentencia absolutoria o su equivalente, por demostrarse que no se incurrió en ninguna conducta digna de reproche penal, la persona que sufrió esa privación tiene derecho a que se le indemnice (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).

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