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Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Acción popular procede para buscar el cumplimiento de normas cuya omisión puede vulnerar derechos colectivos (3:25 p.m.)

03 de Septiembre de 2012

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Nota:
82667
El Consejo de Estado señaló que si se evidencia la vulneración de los derechos e intereses colectivos por la omisión de una norma es procedente la acción popular. Explicó que si el demandante pretende que se ordene a la entidad demandada el cumplimiento de una obligación esto no convierte en improcedente la acción, pues la Ley 472 de 1998 no consagra como causal de improcedencia la existencia de otro mecanismo de defensa judicial, como la acción de cumplimiento. Por tal razón, confirmó la procedencia de la acción popular que busca la creación de tribunales seccionales de ética médica en los departamentos de Córdoba, Sucre y San Andrés, según lo exigido en el artículo 67 de la Ley 23 de 1981. Según los demandantes, el tribunal asignado a estos departamentos se encuentra en la ciudad de Cartagena, lo que limita el ejercicio de ese derecho e impone una carga mayor al usuario, dificulta efectuar seguimientos a los procesos e incluso se les dificulta a los médicos investigados acudir a las diligencias (C. P. María Elizabeth García González).

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