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Acción penal no excluye ejercicio de tutela para proteger los derechos a la honra y el buen nombre (2:30 p.m.)

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01 de Febrero de 2018

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Al resolver una tutela presentada por una ciudadana contra un concejal de Medellín, la Corte Constitucional recordó la procedencia de la acción de tutela para la protección constitucional de los derechos a la honra, el bueno nombre y la intimidad personal. Precisó la alta corporación que pese a existir la acción penal para proteger dichos bienes jurídicos la simple existencia del delito no constituye argumento suficiente para determinar la improcedencia. En otras palabras, la acción penal no excluye el ejercicio autónomo del mecanismo constitucional. Esto en virtud de la ineficacia del proceso penal para salvaguardar los derechos conculcados, toda vez que el elemento central del delito de injuria está constituido por el animus injuriandi, es decir, por el hecho de que la persona que hace la imputación tenga conocimiento de: (i) el carácter deshonroso de la afirmación y (ii) que tales afirmaciones tengan la capacidad de dañar o menoscabar la honra del sujeto contra quien se dirigen. Por lo tanto, con independencia de que exista animus injuriandi, en materia constitucional se puede producir una lesión y, por ende, se activa la protección (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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