Acción de tutela procede cuando el trámite del bono pensional se prolonga por razones administrativas no atribuibles al beneficiario (11:50 a.m.)
26 de Marzo de 2010
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Nota:
65426
Cuando la pensión de vejez está condicionada a la expedición de un bono pensional y el trámite del mismo se prolonga por razones no atribuibles al beneficiario, se vulnera el derecho a la seguridad social por conexidad con el derecho al mínimo vital y el derecho a la dignidad humana, por lo que es procedente la acción de tutela, para evitar que obstáculos administrativos se interpongan al disfrute de la pensión, precisó la Corte Constitucional, en fallo de tutela. De otra parte, recordó la corporación, corresponde a las autoridades obrar de manera diligente frente a las personas de la tercera edad, dadas sus condiciones de debilidad manifiesta. De acuerdo con la Ley 1276 del 2009, las personas de la tercera edad o adultos mayores son aquellas que cuentan con 60 años de edad o más. (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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