Acción de tutela es improcedente para demandar sentencias proferidas por la Corte Constitucional en sede revisión (2:26 p.m.)
14 de Julio de 2016
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Nota:
124672
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que uno de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales es que no se dirija contra una sentencia proferida en sede de tutela, pues de ser así aquella es improcedente. De ese modo, aunque no se desconoce la posibilidad de que el juez de tutela incurra en ciertos yerros, los mismos se pueden corregir a través de otros mecanismos de control del fallo, como la impugnación y la revisión eventual por el máximo tribunal constitucional, consagrados en el artículo 86 de la Constitución Política. En ese sentido, sobre la procedencia de la acción de tutela contra sentencias proferidas en revisión, advirtió que al ser la Corte Constitucional la encargada de revisar las sentencias de tutela y unificar la jurisprudencia como órgano de cierre, se excluye la viabilidad de demandarlos, pues ello implicaría una dilación injustificada que iría en contravía de la protección de los derechos fundamentales, fin esencial de la acción constitucional. En el caso concreto se demandó, por vía de tutela, la Sentencia SU-377 del 2014, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional. Sobre el particular, el Consejo de Estado estimó que si los actores consideraron que existe una causal de nulidad de la referida sentencia porque se dejaron de analizar asuntos de relevancia constitucional de trascendencia para la decisión, debieron presentar ante ese alto tribunal un incidente de nulidad dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo (C. P. William Hernández).
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