15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 15 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Acción de cumplimiento requiere reclamación previa y que la autoridad ratifique su incumplimiento o no conteste (10:14 a.m.)

01 de Noviembre de 2017

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Nota:
57874
Al resolver una impugnación, la Sección Quinta del Consejo de Estado precisó que, con el propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción de cumplimiento requiere que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud. Acorde con ello, indicó que el reclamo en tal sentido no es un simple derecho de petición, sino una solicitud expresamente hecha con el propósito de cumplir el requisito de la renuencia para los fines de la acción de cumplimiento. Así mismo, advirtió que no puede tenerse por demostrado el requisito de procedibilidad de la acción cuando la solicitud tiene una finalidad distinta a la de constitución en renuencia. Es importante que la solicitud permita determinar que lo pretendido es el cumplimiento de un deber legal o administrativo, cuyo objetivo es el agotamiento del requisito de procedibilidad consistente en la constitución de la renuencia. Además, concluyó el fallo que la constitución de la renuencia deberá acreditarse con la demanda de esta acción, so pena de ser rechazada de plano la solicitud (C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).

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