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Acción de cumplimiento no procede contra actos administrativos propios de gestión contractual minera (2:34 p.m.)

90908

28 de Agosto de 2013

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La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró improcedente una acción que pretendía el cumplimiento del artículo 333 de la Ley 685 del 2001, sobre la inscripción de los actos y documentos sometidos al registro nacional minero. A juicio del demandante, la Agencia Nacional Minera debía inscribir la propuesta de contrato de concesión en lugar de rechazarla. Para la sala, este argumento debe ser conocido por el juez natural (contencioso administrativo), para determinar si el contrato se perfeccionó, si la autoridad minera estaba en la obligación de inscribirlo y si procedía o no el rechazo de la propuesta por inhabilidad. A juicio del alto tribunal, la acción procedente para controvertir los actos administrativos proferidos en desarrollo de la gestión administrativa con miras a la celebración del contrato de concesión minera es la de nulidad y restablecimiento (C. P. Alberto Yepes Barreiro).

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