Abogado no podrá litigar por dos años por presentar tutelas similares sin justa causa (8:20 a.m.)
12 de Septiembre de 2016
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Nota:
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Recientemente, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión a un abogado por el término de dos años, tras hallarlo responsable de la falta a la recta y leal realización de la justicia, prevista en el numeral 3° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007. Según reseña el proceso disciplinario, el juzgado 20 administrativo oral del circuito de Medellín ordenó la compulsa de copias por considerar que un litigante obró con temeridad al interponer dos acciones de tutela con identidad de partes, hechos y pretensiones sin justa causa, que buscaban el reconocimiento correcto de una pensión. La defensa sostenía que no se actuó con temeridad ni mala fe al presentar otra acción de tutela, pues en la segunda se hizo alusión a un nuevo hecho que se generó con posterioridad al fallo de la primera acción, de ahí que no era posible que se lo acusara de estos hechos al disciplinado. Al respecto, la Sala consideró que se puede observar cómo el abogado, a pesar de haber presentado una acción de tutela, la cual fue favorable, se dispuso a interponer una segunda acción constitucional encausando su actuar en contra de la administración de justicia, específicamente lo reglado en el artículo 33 del Estatuto del Abogado. Lo anterior implica para el profesional del Derecho una sanción, toda vez que dada su condición de letrado su comportamiento debe regularse no solo por lo dicho en la referida norma, sino por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. Finalmente, hizo un llamado de atención a la comunidad judicial para que sus conductas “se encaminen a la correcta administración de justicia al momento de que presten sus servicios profesionales, manteniendo en alto el honor y la dignidad de la abogacía, honestidad, veracidad, celo y diligencia en todas aquellas diligencias que le sean confiadas por sus clientes”, concluyó (M.P. Pedro Alonso Sanabria).
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