15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Constitucional la inclusión de operadores logísticos en salud y gestores farmacéuticos dentro del sistema de seguridad social

23 de Abril de 2021

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Nota:
120438
El plan nacional de desarrollo (PND) había incluido, a través del artículo 243, a los operadores logísticos de tecnologías en salud y a los gestores farmacéuticos dentro del sistema general de seguridad social en salud (SGSSS). La disposición había sido demandada por desconocer el principio de unidad de materia. La sala encontró que la disposición no desconocía el artículo 158 de la Constitución, ya que existía una “conexidad directa e inmediata” entre el contenido del artículo “y los objetivos, metas o estrategias previstos” dentro del ‘Pacto por la equidad’ del PND. La Corporación constató que dicha conexidad se daba en tanto la medida era instrumentalmente “un medio que permite cumplir el fin descrito de igualdad para todos con inclusión social y productiva”. Además, el alto tribunal verificó la existencia de un “vínculo sistemático” entre el artículo y los demás asuntos del PND sobre saneamiento de los recursos y equidad en el SGSSS. Este tipo de vínculo también se podía observar respecto de “los demás temas que hacen parte de reforma o regulación en salud de la Ley 1955 de 2019”. De igual manera, la Corte constató que los actores incluidos en el artículo fueron mencionados en las estrategias que desarrollan los objetivos de la línea de acción de uno de los pactos estructurales del ‘Pacto por la equidad’. Con ello se comprobaba la existencia de “un vínculo directo y verificable” entre el artículo demandado y las bases del PND, lo que llevó a la declaratoria de su exequibilidad. Los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes y Alberto Rojas Ríos salvaron su voto. (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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