Consolidan jurisprudencia sobre vinculación laboral y aportes parafiscales para madres comunitarias (12:21 p.m.)
21 de Agosto de 2018
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Nota:
107508
La Corte Constitucional, a través de reciente sentencia de unificación, reiteró su precedente en cuanto a la inexistencia de un contrato realidad entre las madres comunitarias y el ICBF. Así mismo, reafirmó que “ante la carencia de una relación subordinada entre las partes se impone como consecuencia el decaimiento de la reclamación de salarios y las prestaciones sociales derivadas del mismo y a cargo del empleador”. En materia de aportes parafiscales en pensión, la Corte encontró que el único beneficio que contempló la normativa para las madres comunitarias y sustitutas está previsto en el artículo 2º de la Ley 1187 del 2008, el cual solo consagró un subsidio al aporte del régimen general de pensiones. El magistrado Alberto Rojas Ríos salvó su voto respecto de las decisiones adoptadas. Encuentre en el documento adjunto a esta nota las demás consideraciones que tuvo en cuenta el alto tribunal en la materia (M. P. José Fernando Reyes).
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