Consentimiento sustituto para esterilización definitiva de menores con discapacidad es excepcional (2:57 p.m.)
12 de Febrero de 2018
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Nota:
59434
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional resolvió el caso de una mujer que solicitó la esterilización definitiva de su hija menor de edad con discapacidad cognitiva. Al respecto precisó que para que proceda el consentimiento sustituto para proceder con la esterilización deben concurrir las siguientes circunstancias en el proceso judicial: (i) que se presuma la capacidad de la persona para ejercer la autonomía reproductiva; (ii) que se verifique que no existe una alternativa menos invasiva que la esterilización quirúrgica; (iii) que se brinden todos los apoyos y se haya hecho los ajustes razonables para que la persona pueda expresar su decisión; (iv) que se compruebe la imposibilidad del consentimiento futuro y (v) que se evidencie la necesidad médica de intervención quirúrgica. Así las cosas, la garantía de los derechos reproductivos de las mujeres, y específicamente el derecho a la planificación familiar que incluye la prohibición de esterilización forzada así como el acceso a la anticoncepción bajo el presupuesto de consentimiento libre e informado, no solo es determinante para el respeto de la autonomía individual y la libertad reproductiva, sino que es condición para el desarrollo del derecho a la igualdad de las mujeres, quienes son las principales afectadas con estas medidas definitivas (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
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