Consejo de Estado recuerda aplicación del principio de favorabilidad en sentido estricto en materia de seguridad social (11:01 a.m.)
13 de Junio de 2016
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Nota:
106931
En una sentencia publicada recientemente, la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que, en sentido estricto, el principio de favorabilidad en materia laboral, previsto en el artículo 53 de la Carta Política, se emplea para determinar en cada caso concreto cuál norma es más ventajosa o benéfica para el trabajador y, en este sentido, su aplicación opera en aquellos casos en los cuales surge alguna duda en el operador jurídico sobre cuál es la disposición jurídica aplicable al momento de resolver un asunto sometido a su conocimiento, al encontrar que dos o más textos legislativos vigentes al momento de causarse el derecho gobiernan la solución de un caso de resorte jurisdiccional. De esta manera, el alto tribunal administrativo recordó que, en estos eventos, los cánones protectores de los derechos del trabajador y la seguridad social ordenan la elección de la disposición jurídica que mayor provecho otorgue al trabajador, o al afiliado o beneficiario del sistema de seguridad social (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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