Consejo de Estado confirma condena al Estado por uso desproporcionado de la fuerza (11:05 a.m.)
08 de Abril de 2013
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Nota:
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En medio de situaciones de tensión, los miembros de la fuerza pública deben obrar con la suficiente templanza y prudencia que les permita distinguir entre los simples ciudadanos y el enemigo. De esta manera, el Consejo de Estado reiteró la condena contra el Estado por la muerte y heridas de varios civiles en el municipio de Medina (Cundinamarca) en julio de 1992, en lo que calificó como un ataque por parte de integrantes de la Policía como no profesional y ajeno a lo que debe ser la respuesta de un organismo armado que tiene por misión esencial la protección de los ciudadanos. Así mismo, el alto tribunal recordó que para que el hecho del tercero constituya causa extraña y excluya la responsabilidad de la entidad demandada no se requiere ni que aparezca plenamente identificado en el proceso ni que el tercero hubiere actuado con culpa, porque la relación causal es un aspecto de carácter objetivo. De esta manera, el alto tribunal recordó que solamente el peligro cierto y real autoriza y justifica el uso de las armas por parte de los policiales (C.P. Hernán Andrade Rincón).
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