Conozca todos los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes (12:00 p.m.)
11 de Mayo de 2018
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Nota:
60701
El sentido y alcance del derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional ha sido ampliamente reiterado en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en el sentido de que estas prestaciones sociales fueron establecidas por el legislador para los beneficiarios estipulados en la ley como los miembros más cercanos y afectados con el fallecimiento del pensionado o afiliado. Así, se deben atender las disposiciones de las leyes 100 de 1993 y 797 del 2003, que establecen el acceso a estas prestaciones de forma vitalicia o temporal, dependiendo del cumplimiento de las siguientes condiciones: (i) quienes al momento del fallecimiento del causante sean mayores de 10 años (ii) o siendo menores de edad hayan procreado hijos con este (iii) y, en todos los casos, demostrar que se hizo vida marital efectiva y que se convivió al menos cinco años continuos antes del deceso. Consulte en la providencia adjunta cómo debe proceder el juez cuando existe multiplicidad de relaciones afectivas del causante (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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