Conozca los presupuestos para que la tutela sea procedente para reintegro de personas en estado de debilidad manifiesta
01 de Febrero de 2021
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Nota:
119110
Al revisar una tutela, la Corte Constitucional recordó que la tutela es procedente para obtener el reintegro de las personas afectadas por el deterioro en su estado de salud, cuando concurren los siguientes presupuestos: (i) que el peticionario sea una persona con reducciones físicas que lo sometan a un estado de debilidad manifiesta; (ii) que el empleador tenga conocimiento de la situación; (iii) que el despido tenga lugar sin la autorización de la oficina del trabajo y (iv) el empleador no logre desvirtuar la presunción del despido discriminatorio (nexo causal entre el despido y el estado de salud del trabajador). Así las cosas, si se encuentran acreditados todos estos presupuestos, el juez tiene el deber prima facie de reconocer a favor del trabajador la ineficacia de la terminación o del despido laboral y el derecho a ser reintegrado a un cargo que ofrezca condiciones iguales o mejores que las del cargo desempeñado hasta su desvinculación. Igualmente, al pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir; el derecho a recibir capacitación para cumplir con las tareas de su nuevo cargo, si es el caso y el derecho a recibir una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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