14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Conozca los eventos en los que se configura carencia actual del objeto dentro de una tutela (10:23 a.m.)

15 de Febrero de 2018

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Nota:
59361
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional recordó que la carencia actual de objeto se da cuando existen situaciones en las cuales las circunstancias y supuestos de hecho que daban lugar a la amenaza o vulneración de derechos fundamentales cesan, desaparecen o se superan, de tal manera que la decisión que tome el juez constitucional ya no tendría ningún efecto. Así mismo, soportado en jurisprudencia constitucional precedente, la corporación indicó que hay por lo menos tres eventos en los que se configura la carencia actual de objeto. El primero es el hecho superado, que se presenta cuando se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor. El segundo es el daño consumado, el cual se presenta en aquellas situaciones en las que se afectan de manera definitiva los derechos fundamentales antes de que el juez de tutela logre pronunciarse sobre la petición de amparo y el tercero es la situación sobreviniente, que ocurre cuando la vulneración de los derechos fundamentales cesa por causas diferentes a las anteriores, como cuando el resultado no tiene origen en el obrar de la entidad accionada porque un tercero o el accionante satisficieron la pretensión objeto de la tutela, o porque el actor perdió el interés, entre otros (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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