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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Conozca los elementos para definir si un asunto debe ser conocido por la jurisdicción indígena o la ordinaria (3:23 p.m.)

28 de Septiembre de 2018

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Nota:
109403
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en varias providencias de la Corte Constitucional, indicó cuatro elementos centrales que deben ser analizados en orden a definir si un asunto debe ser conocido por la jurisdicción especial indígena: (i) el personal: que se traduce en que el aborigen debe ser juzgado según sus usos y costumbres. Para ello hay que indagar si entendía o no la ilicitud de la conducta, su conciencia étnica y el grado de aislamiento de la cultura a la que pertenece; (ii) el geográfico: que implica que la comunidad pueda juzgar los hechos que suceden en su territorio de acuerdo con sus normas, entendiendo el concepto de “territorio” desde una proyección amplia; (iii) el orgánico: que refiere a la existencia de una institucionalidad en la comunidad nativa, la cual debe estructurarse a partir de un derecho propio, integrado por usos y costumbres, con procedimientos conocidos y aceptados, es decir, sobre cierto poder de coerción social por parte de las autoridades tradicionales y un concepto genérico de nocividad social; (iv) el objetivo: que alude a la naturaleza del bien jurídico tutelado, específicamente si se trata de un interés de la comunidad indígena o de la sociedad mayoritaria. En este caso, la rigidez se atenúa en atención al principio de maximización de la autonomía. Conozca todos los argumentos dados sobre el tema en el documento adjunto (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

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