Conozca los elementos estructurales del fuero al desatar conflictos de jurisdicciones entre justicia ordinaria e indígena
19 de Mayo de 2020
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Nota:
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Luego de explicar que las autoridades indígenas tienen la facultad de auto juzgarse o la atribución de declarar su propio derecho, ejerciendo para tal fin su propia jurisdicción, conocida como jurisdicción especial indígena, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura precisó los cuatro elementos estructurales del fuero al desatar conflictos entre esta jurisdicción y la ordinaria. El primero es personal: aquí el acusado de un hecho punible o socialmente nocivo pertenece a una comunidad indígena. Por ello, el inpiduo debe ser juzgado de acuerdo con las normas y las autoridades de su propia comunidad, siempre que se mantenga dentro de su particular cosmovisión y sometido a sus usos y costumbres. El segundo elemento es el territorial o geográfico: acorde con el artículo 246 de la Constitución Política, las comunidades indígenas pueden ejercer su autonomía dentro de los límites que demarcan los territorios, es decir, que la conducta investigada debe acaecer dentro del territorio de una comunidad indígena, entendiéndose por territorio el espacio donde se ejercen la mayor parte de los derechos relacionados con la autonomía de las comunidades indígenas. Conozca los otros dos elementos y otras determinaciones en el documento adjunto (M. P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago).
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