Conozca los derechos que se deben garantizar en la jurisdicción especial indígena (3:57 p.m.)
31 de Mayo de 2019
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Nota:
111566
La Constitución Política les reconoce a los pueblos indígenas el ejercicio de funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Carta y a las leyes. De allí se desprende “la posibilidad de que existan autoridades judiciales propias de los pueblos indígenas, la potestad de estos de establecer normas y los procedimientos propios”, precisó la Corte Constitucional. Dada la protección constitucional de la diversidad étnica y cultural, se ha reconocido un derecho colectivo de las comunidades “cuyo ejercicio corresponde a sus autoridades para juzgar a sus miembros”, y también un derecho individual de los miembros de los pueblos a gozar de un fuero, para ser juzgado por sus propias autoridades. La providencia concluye que el ejercicio de la jurisdicción especial indígena debe garantizar la satisfacción de estos derechos (M. P. Carlos Bernal Pulido).
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