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Conozca los deberes de las entidades territoriales frente a la prestación del servicio de educación (2:39 p.m.)

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10 de Abril de 2017

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Las entidades territoriales y el Ministerio de Educación tienen el deber de garantizar el adecuado cubrimiento del servicio de educación y asegurar a los menores de edad las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema. En este sentido, precisó la Corte Constitucional, es su deber, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución Política, garantizarles establecimientos apropiados y el acceso digno a la educación. Además, este deber incluye unas obligaciones de tipo presupuestal y de planeación. Los entes territoriales únicamente cuando enfrenten insuficiencias o limitaciones en las instituciones estatales para cumplir con sus objetivos podrán contratar la prestación del servicio con planteles privados que tengan experiencia y calidad. Así las cosas, agregó el fallo, si la entidad encargada de la prestación del servicio de educación cuenta con la cobertura suficiente para garantizar el derecho a quienes lo requieran no debe contratar con instituciones privadas, lo que resulta coherente con propósitos constitucionales relacionados con la destinación eficiente de los recursos públicos (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza).  

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