Conozca las tres premisas de protección de la CIDH sobre personas sexualmente diversas
25 de Febrero de 2021
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118729
La Sección Segunda del Consejo de Estado estudió el desarrollo jurisprudencial de la sustitución pensional en parejas del mismo sexo y las disposiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre personas sexualmente diversas. En tal sentido, aseguró que la CIDH ha sostenido que el principio de igualdad ante la ley y no discriminación es inseparable de la dignidad esencial de la persona y en el marco del derecho internacional ha ingresado en el dominio del ius cogens, por lo que sobre este permea todo el ordenamiento jurídico. Igualmente, precisó que se ha establecido un estándar de protección sobre tres premisas: (i) la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); (ii) no es necesario que exista un consenso sobre el respeto pleno por los derechos de las minorías sexuales para protegerlas y (iii) basta con constatar que de manera explícita o implícita se haya tenido en cuenta la orientación sexual de la persona para establecer que esa identificación de la orientación sexual viola el principio de igualdad (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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