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Conozca las razones de la Corte Constitucional para declarar exequible el régimen de reparación económica para militares víctimas (8:00 a.m.)

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14 de Abril de 2016

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La Sala Plena de la Corte Constitucional dio a conocer el comunicado sobre la constitucionalidad del parágrafo 1°, parcial, del artículo 3° de la Ley de Víctimas, Ley 1448 del 2011, por trasgredir, supuestamente, los artículos 4, 5, 13 y 93 de la Constitución Política de 1991 y tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad. En efecto, la Corte determinó que en este caso  no se puede hablar de discriminación contra los miembros de la fuerza pública víctimas, toda vez que en relación con los demás servidores públicos y víctimas del conflicto armado existen diferencias que justifican un trato diferente, motivo por el cual aclaró que la aplicación de un régimen especial respecto de la reparación administrativa no quiere decir que el personal de las fuerzas militares y de la Policía Nacional esté limitado en su derecho a la reparación integral, de modo que cualquier daño que no sea cubierto por el régimen especial podrá ser reclamado por vía de la acción judicial de reparación. No obstante, los magistrados Jorge Iván Palacio, Jorge Ignacio Pretelt y Alberto Rojas salvaron el voto por cuanto, en su concepto, la norma acusada vulnera la igualdad de estos miembros no solo frente a la Constitución, que consagra la igualdad de trato de personas en situaciones iguales, sino también las disposiciones del derecho internacional (M.P. Luis Ernesto Vargas).

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