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Actualizado hace 58 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Conozca las cuatro reglas para acceder a insumos excluidos del plan de beneficios en salud

17 de Abril de 2023

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Nota:
160329

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional estudió dos casos de tutela en los que agentes oficiosos solicitaban la protección de los derechos a la vida, vida digna y la salud de personas de la tercera edad. Solicitaron la entrega de diferentes suministros de salud. Los accionados fueron EPS a las que las personas agenciadas están afiliadas.

La Sala indicó cuáles eran las reglas incluidas en la Ley Estatutaria de Salud respecto del suministro de elementos. Principalmente señaló que todo lo que no esté expresamente excluido se entiende incluido en el plan de beneficios de salud (PBS). Además, se refirió a las reglas jurisprudenciales para que proceda una excepción a las exclusiones:

i)                    Que la falta de acceso al servicio o tecnología en salud pone en riesgo la vida o la integridad física.

ii)                   Que no exista dentro del plan de beneficios otro servicio o tecnología en salud que supla al excluido.

iii)                 Que el paciente carezca de los recursos económicos para sufragar el costo del servicio y no tenga forma de conseguirlo por medio de otros planes de salud.

iv)                 Que el servicio de salud haya sido ordenado por el médico tratante.

En el estudio de los casos concretos, constató que se configuró el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado respecto de algunas de las pretensiones. Esto por cuanto algunos insumos ya fueron entregados de manera voluntaria sin que mediara orden judicial alguna. Sin embargo, constató que otros de los insumos solicitados no habían sido recibidos por los peticionarios, aun cuando son parte del PBS (silla de ruedas, tapabocas, atril, aplicadores de limpieza de cánula y la prestación del servicio de enfermería).

Por lo anterior, en los dos casos se ampararon los derechos a la salud, vida y vida digna en la modalidad del derecho al diagnóstico para que los profesionales de la salud determinaran la procedencia de la entrega de los insumos solicitados que no habían sido entregados por las entidades promotoras de salud (M. P.: Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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