Conozca las condiciones para que tutela reconozca pago de incapacidades (2:05 p.m.)
17 de Febrero de 2016
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Nota:
105365
La Sala Laboral de la Corte Suprema reiteró que en los eventos en que la negativa de las entidades promotoras de salud (EPS) o las administradoras de riesgos profesionales (ARP), hoy ARL, para reconocer y pagar las incapacidades otorgadas en virtud de una enfermedad común, profesional o accidente de trabajo vulneren el mínimo vital del afiliado, la acción de tutela resulta procedente. Para la sala, si bien el pago de incapacidades es un derecho económico, la ausencia de su reconocimiento puede involucrar la vulneración de derechos fundamentales, sobre todo cuando dicho pago constituye, para el afiliado, la única fuente de recursos indispensables para atender las necesidades básicas, personales y familiares. En ese sentido, se reseñaron las condiciones que la jurisprudencia constitucional ha establecido para que de forma excepcional, por vía de tutela, se pueda exigir el pago de incapacidades laborales, cuales son: (i) que sea presentada para evitar un perjuicio irremediable; (ii) que la falta de reconocimiento de una prestación social vulnere algún derecho fundamental como la vida, la dignidad humana o el mínimo vital y (iii) la negativa del reconocimiento se origine en actuaciones que por su contradicción con los preceptos legales y constitucionales desvirtúen la presunción de legalidad de las actuaciones de la administración pública o sea evidentemente arbitraria en caso de que sea un particular quien preste este servicio público (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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