Conozca la sentencia que declara fundada objeción a proyecto de nuevo Código Disciplinario (11:11 a.m.)
16 de Junio de 2016
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Nota:
125096
En menos del tiempo estipulado por el reglamento institucional de la Corte Constitucional, se publicó en esta semana la Sentencia C-284 del 2016, que explica las razones que se tuvieron en cuenta para declarar fundada una objeción del proyecto de ley que contiene el nuevo Código General Disciplinario. Para contextualizar, el año pasado, el Gobierno Nacional presentó ocho objeciones contra el proyecto de ley 055/14S-195/14C, que contiene dicho código, cuatro de ellas fueron por inconstitucionalidad y las restantes, por inconveniencia. En efecto, en la providencia del alto tribunal se expone que eran infundadas la mayoría de estas objeciones, en cuanto no vulneran el principio de favorabilidad y encajan dentro del ámbito de configuración del legislador del régimen disciplinario para calificar la gravedad de las faltas. No obstante, en cuanto a tres de las conductas sancionadas, se encontró fundada la objeción sustentada en la falta de proporcionalidad en relación a la situación prevista, el numeral 1º del artículo 55, relacionado con la configuración del silencio administrativo positivo, al no distinguirse sobre las diversas circunstancias en que tal resultado puede presentarse; igualmente, la contenida en el numeral 1º del artículo 58, concerniente a una posible omisión de los comités de conciliación, por la parcial indeterminación del texto objetado y por la falta de necesidad estricta de la sanción frente a esta conducta. Por último, la parte del numeral 3º del artículo 55 relacionada con el consumo en lugares públicos de sustancias prohibidas que produzcan dependencia, dado que reproduce una norma que fue declarada exequible de manera condicionada, en el sentido de la posibilidad de sancionar tal conducta únicamente en caso de que ella incida sobre la prestación del servicio público a cargo del infractor. Vale la pena decir que el proyecto fue devuelto al Senado para que, una vez oído el ministro del ramo correspondiente, rehaga el texto y lo envíe nuevamente a la Corte para fallo definitivo (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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