Conozca la sentencia que condicionó la facultad para desactivar fuentes de ruido (3:10 p.m.)
01 de Agosto de 2019
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Nota:
121279
La Corte Constitucional informó la exequibilidad del literal a) del numeral 1º del artículo 33 del Código Nacional de Policía (Ley 1801 del 2016), salvo la expresión “en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo”, bajo el entendido que no autoriza el ingreso a domicilio, de conformidad con la prohibición contenida en el artículo 28 de la Constitución Política. Además, agregó que previo al ejercicio de dicha potestad las autoridades de Policía deben verificar: (i) que las condiciones de tiempo, modo y lugar indiquen una perturbación evidente de la convivencia o el sosiego u (ii) objetivamente mediante implementos de medición auditiva el incumplimiento de los niveles de ruido permitidos según la normativa vigente. Adicionalmente, declaró exequible la frase “desactivar temporalmente la fuente de ruido” del literal b) atacado, entendiéndose que, desde ahora, y previo al ejercicio de dicha potestad, las autoridades de policía deben verificar las condiciones antes indicadas. Según los argumentos de la sala, una interpretación conforme a la potestad conferida por el numeral 1º del artículo 33 citado (desactivar la fuente de ruido) no implica el ingreso al domicilio. Además, explicó que le corresponde a las autoridades definir cuándo el ruido perturba o afecta el sosiego, de tal forma que hace procedente la posibilidad de tal desactivación. Los magistrados Carlos Bernal Pulido, Alejandro Linares, Antonio José Lizarazo Ocampo y Alberto Rojas Ríos salvaron su voto (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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