Conozca la regla jurisprudencial para el reconocimiento de la pensión de vejez bajo acumulación de tiempo entre diversos regímenes (4:15 p.m.)
17 de Noviembre de 2017
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Nota:
57619
La Corte Constitucional recordó las reglas jurisprudenciales para interpretar el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, a efectos del reconocimiento de la pensión de vejez, saber: (i) el tutelante debe ser beneficiario del régimen de transición; (ii) debe acreditar la prestación de servicios con el sector público (con o sin cotización a fondo público) y las respectivas cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993; (iii) no debe acreditar el cumplimiento de requisitos pensionales de la Ley 33 de 1985, Ley 71 de 1988 y Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003; y (iv) por último, sí debe acreditar los requisitos de pensión exigidos por el Acuerdo 049 de 1990 cuando se acumulan tiempos de servicio. Por lo anterior, la autoridad judicial al estudiar dichas solicitudes debe verificar el cumplimiento del requisito de semanas dispuesto en dicha normativa, teniendo en cuenta el acumulado de tiempo de servicios acreditado en el sector público y en el Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones) (M. P. Carlos Bernal Pulido).
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