13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Conozca la primera providencia que declara inexequible una ley aprobatoria de tratado internacional

14 de Julio de 2023

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Nota:
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Indebida notificación del mandamiento de pago vulnera el debido proceso administrativo (Freepik)

La Corte Constitucional asumió la revisión del Acuerdo entre Colombia y los Emiratos Árabes Unidos en relación con servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios, suscrito en Brasilia, el 7 de noviembre de 2012, como de la Ley 2246 del 2022, aprobatoria del instrumento.

 

Al proceder con el análisis del trámite legislativo determinó que incumplió el análisis de impacto fiscal que era exigible, por el hecho de que el artículo 6° y el numeral 4° del artículo 7 del tratado consagraban beneficios tributarios. Lo anterior teniendo en cuenta que el trámite de aprobación en el Congreso inició con posterioridad a la notificación de la Sentencia C-170 del 2021, momento desde el cual es exigible este requisito.

 

Este vicio se estimó de carácter insubsanable porque:

 

  1. Este es el efecto que se le ha atribuido a la omisión del análisis de impacto fiscal en iniciativas legislativas de origen gubernamental.
  2. La jurisprudencia así lo ha establecido en proyectos de ley aprobatorios de tratados internacionales.
  3. No se contó con este análisis en ninguno de los momentos del procedimiento legislativo en los cuales era exigible y su omisión se proyecta a la totalidad del trámite legislativo.
  4. El carácter insubsanable guarda correspondencia con la incidencia que tiene la falta de análisis de impacto fiscal en el principio de publicidad del trámite en el Congreso de la República y en su adecuada deliberación.

 

No obstante, se indicó que el Gobierno, si lo estima conveniente, podrá presentar un proyecto de ley mediante la cual se apruebe el instrumento internacional teniendo en cuenta el estricto cumplimiento de todos los requisitos del procedimiento, en especial el artículo 7º de la Ley 819 del 2003 (Magistrado sustanciador; Juan Carlos Cortés González).

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