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Conozca la nueva interpretación constitucional sobre actuación de agentes encubiertos (2:57 p.m.)

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13 de Abril de 2016

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En una decisión dividida, la Sala Plena de la Corte Constitucional informó la declaratoria de exequibilidad condicionada de un inciso del artículo 242 de la Ley 906 del 2004, el cual establece que la revisión de la legalidad formal y material de una operación realizada por agentes encubiertos se realizará de manera posterior por parte del juez de control de garantías. Vale la pena recordar que la Procuraduría afirmaba que no le asistía razón a los demandantes cuando argumentan que la operación del agente encubierto debía ser de aquellas que requerían autorización judicial, toda vez que estas actuaciones no afectan derechos y garantías fundamentales de los indiciados o imputados; no obstante, la Sala fijó una nueva interpretación sobre la materia. Así, cuando dichas operaciones encubiertas impliquen el ingreso del agente a reuniones en el lugar de trabajo o en el domicilio del procesado, deben estar precedidas de la autorización del juez de control de garantías, y sin perjuicio del control posterior. Según el concepto del alto tribunal este tipo de operaciones, cuando suponen el ingreso efectivo del agente a reuniones en el lugar de trabajo o el domicilio del indiciado o imputado, “interfieren en diferentes derechos fundamentales, de los procesados y de terceras personas, especialmente en su intimidad”. Sin embargo, aclaró que no hay norma constitucional expresa que exceptúe esa hipótesis de la exigencia de la previa autorización judicial. Finalmente, los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Gabriel Eduardo Mendoza, Gloria Stella Ortiz y Luis Ernesto Vargas salvaron el voto, dado que en su concepto la medida adoptada por el legislador cabía dentro del margen de configuración de los procedimientos de investigación penal que le competen a este y se encuentra en armonía con las facultades que le confiere el artículo 250 de la Constitución a la Fiscalía General de la Nación (M.P. María Victoria Calle).

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