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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Conozca la importancia de las pruebas en la protección del interés superior de los menores

29 de Marzo de 2022

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Delito de inasistencia alimentaria no exige liquidez monetaria sino capacidad económica (Freepik)

La Corte Constitucional precisó que en procesos judiciales que estén relacionados con el cuidado y la protección de menores de edad es necesario no solamente tener en cuenta los criterios generales que inciden en la garantía efectiva del interés superior de niños y adolescentes, sino también el acervo probatorio, los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad y las particularidades de cada caso.

Lo anterior fue explicado en una acción de tutela que presentó un ciudadano, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, en contra de la decisión a través de la cual un juzgado de familia suspendió su patria potestad y, en su lugar, declaró que esta se encontraría a cargo de la madre de los menores. (Lea: Autoridades deben atender interés superior del menor especialmente en procesos de custodia)

Al respecto, la Sala explicó que el juzgado de familia se extralimitó y resolvió una cuestión que escapaba a su competencia, pues el proceso que inició la madre no estaba relacionado con la patria potestad de los menores de edad. Con ello, dijo la Corte, se alteraron de forma irrazonable los términos en los que se planteó la controversia judicial y se desconoció el derecho al debido proceso de una de las partes, sobre todo cuando el artículo 22 del Código General del Proceso establece que estas discusiones se tramitan en dos instancias y no en un proceso de única instancia como el relacionado con la custodia, el cuidado personal y la regulación de las visitas, que, en todo caso, no hace tránsito a cosa juzgada material.

En consecuencia, esta corporación concedió el amparo del derecho al debido proceso del accionante. De igual modo, protegió los derechos fundamentales a la salud y a tener una familia por parte de los menores. Así mismo, ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que inicie un proceso de restablecimiento de derechos de los menores, con el fin de conocer su situación física y psicológica, y que se adopten las medidas de protección adicionales necesarias (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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