Conozca la ayuda humanitaria para desplazados y víctimas del conflicto (2:25 p.m.)
31 de Mayo de 2018
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Nota:
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Una vez ocurren los hechos que generan el desplazamiento forzado se origina el deber del Estado de brindar ayuda humanitaria a la población víctima del flagelo, dada su estrecha conexión con el derecho a la subsistencia mínima y el derecho fundamental al mínimo vital, explica la Corte Constitucional. Las características de esta atención son: (i) protege la subsistencia de la población desplazada; (ii) es considerada un derecho fundamental; (iii) es temporal; (iv) es integral; (v) tiene que reconocerse y entregarse de manera adecuada y oportuna, atendiendo la situación de emergencia y las condiciones de vulnerabilidad y (vi) tiene que garantizarse sin perjuicio de las restricciones presupuestales. Por último, precisa la corporación que existen tres etapas de ayuda humanitaria, a saber: (i) inmediata, donde se otorga albergue temporal y asistencia alimentaria; (ii) de emergencia, donde se requiere que hayan superado la etapa inicial con el ingreso al sistema integral de atención y reparación, y aquí se entregan auxilios en materia de alimentación, aseo, abastecimiento y alojamiento transitorio y (iii) transicional, que tiene como objetivo servir de puente para consolidar soluciones duraderas, por lo que incluye alimentación y alojamiento a cargo de la Unidad para Atención de Víctimas y el ente territorial. Consulte en la jurisprudencia adjunta todos los componentes de esta ayuda (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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