Conozca el fallo que ordenó el pago de parafiscales a madre comunitaria del ICBF (10:23 a.m.)
23 de Julio de 2018
Reproducir
Nota:
107952
Pese a que la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la nulidad parcial de la Sentencia T-480 del 2016, que amparaba varios derechos fundamentales de 106 madres comunitarias, luego de considerar que la misma contrariaba la jurisprudencia constitucional aplicable en materia de salarios y prestaciones, algunos jueces de la República reconocen los derechos prestacionales de estas personas. En efecto, en reciente fallo del Tribunal Administrativo de Montería se ordenó a la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que adelante los trámites administrativos que correspondan con el fin de que se pague al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones los aportes parafiscales de una madre comunitaria, que debieron ser pagados entre el 5 de mayo de 1998 y el 31 de enero del 2014. Es bueno precisar que pese a reconocer dicho pago en la providencia referida no se estudió el tema del contrato realidad. Así mismo, recordó las subreglas de procedencia de la acción de tutela cuando se trata de madres comunitarias. Consulte el caso concreto en la providencia adjunta (M. P. Diva Cabrales Solano).
Opina, Comenta