15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Conozca el caso en que el Tribunal Superior de Bogotá modificó un fallo por tratarse de violencia contra la mujer

04 de Diciembre de 2020

Reproducir
Nota:
119798
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá modificó un fallo emitido por un juzgado penal municipal de conocimiento, que condenó a un hombre como autor del delito de lesiones personales, para, en su lugar, declararlo penalmente responsable del delito de lesiones personales con perturbación síquica permanente, agravado y en concurso homogéneo y sucesivo, teniendo en cuenta que, de acuerdo con las pruebas aportadas por la Fiscalía, se trató de conductas graves a través de las cuales el acusado victimizó por su condición de mujer a quien fue su novia, compañera permanente, madre de su hijo y expareja, que la afectaron sicológicamente a tal punto que finalmente la condujeron al suicidio. Además, establece el fallo, se trató de unos hechos de violencia de género constitutivos de una verdadera tortura sicológica, los cuales fueron procesados bajo el prisma de un tipo de menor jerarquía y que, por fuerza del principio acusatorio, el tribunal no puede alterar, por lo que impuso el máximo de los primeros cuartos punitivos. El tribunal calificó de lamentable el hecho de que, en algunos casos, los juzgadores se despojen del deber que les asiste de abordar los procesos judiciales asociados a violencia contra las mujeres con enfoque o perspectiva de género. Así mismo, que emprendan los procesos de valoración probatoria de forma apresurada y superficial y que fraccionen la realidad contribuyendo a la normalización o banalización de este tipo de violencia, perpetuando así estereotipos de género profundamente discriminatorios y violatorios de los derechos humanos (M. P. José Joaquín Urbano Martínez).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)