Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Conozca el auto que ordena tomar medidas para proteger derechos humanos en ‘Las Pavas’ (4:19 p.m.)

Openx [71](300x120)

58322

13 de Diciembre de 2017

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El Consejo de Estado le ordenó a la Presidencia, a las autoridades locales y a la Policía adelantar las acciones que sean necesarias para impedir la ocurrencia de acciones que perturben el ejercicio de la posesión y la afectación de los derechos humanos (DD HH) en el predio ‘Las Pavas’, en la vereda Buenos Aires, jurisdicción del departamento de Bolívar. Lo hizo al conocer un memorial en el que la Defensoría del Pueblo denunció la ocurrencia de actos intimidatorios y de ocupación de hecho de estos terrenos, ubicados entre los municipios de El Peñón y Regidor. Cabe recordar que, en marzo del 2016, fueron decretadas medidas cautelares tendientes a impedir que la titularidad, posesión y situación jurídica del predio pudieran ser afectadas, contrariando los intereses de la empresa Aportes San Isidro y los de la Asociación de Campesinos de Buenos Aires (Asocab), que han sido reconocidos en al menos tres sentencias de la Corte Constitucional como desplazados. La medida busca que no se afecten los intereses de los campesinos y la empresa que reclaman derechos sobre la propiedad, mientras la Sección Tercera dicta un fallo que determine si el proceso de clarificación de la propiedad puede derivar o no en la titulación de predios a favor de la comunidad de desplazados que representa la Asocab, y establecer si Aportes San Isidro tiene o no derechos de propiedad sobre ‘Las Pavas’. Encuentre los detalles del caso y las demás consideraciones de la Sala en el documento adjunto (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)