12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 18 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Conozca el auto que concluyó la inexistencia del contrato realidad entre el ICBF y 106 madres comunitarias (3:30 p.m)

28 de Junio de 2017

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Nota:
56237
La Sala Plena de la Corte Constitucional, a través del comunicado sobre el Auto 186 del 2017,  explicó la nulidad parcial de la Sentencia T-480 del 2016. Dicho incidente fue solicitado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), luego de considerar que contrariaba el precedente jurisprudencial contenido en múltiples sentencias de tutela, entre ellas la T-269 de 1995, SU-224 de 1998, T-668 del 2000, T-990 del 2000, T-1117 del 2000, T-1173 del 2000, T-1605 del 2000, T-1081 del 2000 y T-1029 del 2001. De este modo, la Corte estableció que existen dos escenarios claramente diferenciados con respecto a la línea jurisprudencial que involucra a las madres comunitarias, la primera indica que no existe un contrato de trabajo entre estas y las asociaciones o entidades que participan en el programa y que el vínculo es de naturaleza contractual de origen civil. La segunda, a partir de la sentencia T-628 del 2012, en la que se empiezan a señalar las transformaciones que se han presentado en esta relación. De acuerdo con todo este recorrido jurisprudencial, la alta corporación judicial ordenó al ICBF adelantar los trámites administrativos para que se reconozcan y paguen, solamente, los aportes parafiscales en pensiones, a efecto de que las 106 accionantes obtengan su pensión. Lo anterior por ser sujetos de especial protección, dada su avanza edad y las circunstancias que exigen una solución pronta al problema jurídico planteado. En el documento adjunto a esta nota puede encontrar toda la parte resolutiva de la decisión y, así mismo, el salvamento de voto del magistrado disidente (M.P. Alberto Rojas Ríos).

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