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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Conozca cuándo puede extenderse el traslado extraordinario de docentes a eventos no contemplados por el legislador (2:28 p.m.)

23 de Diciembre de 2016

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Nota:
53468
La Corte Constitucional recordó que en el escenario de la defensa y protección de los derechos fundamentales se ha ordenado, por la vía del amparo constitucional, el traslado de docentes por fuera de los tiempos del cronograma del calendario estudiantil y frente a casos que no se encuentran contemplados en las cuatro causales consagradas en el artículo 5° del Decreto 520 del 2010. De acuerdo con la corporación, este desarrollo jurisprudencial ha sido entendido como una extensión de los efectos del proceso extraordinario respecto de las otras hipótesis en las que, de igual manera, sería desproporcionado someter a la rigurosidad de la vía ordinaria la protección de los derechos fundamentales del docente o de su familia, cuando se acreditan circunstancias especiales de vulnerabilidad o urgencia que hagan imperativa una pronta actuación por parte de la administración. Así las cosas, indicó que se ha considerado que cuando la autoridad limita la procedencia extraordinaria de los traslados a los dispuestos por el legislador sin analizar otras circunstancias se incurriría en el uso desproporcionado del ius variandi. En efecto, advirtió que aun cuando dicha potestad se somete a la discrecionalidad del empleador la posibilidad de proceder a su ejercicio, tanto para conceder como para negar un traslado, debe atender a las circunstancias específicas del trabajador (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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