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Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Conozca cuándo procede, excepcionalmente, la tutela contra tutela (11:14 a.m.)

19 de Octubre de 2015

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Nota:
102613
Mediante una sentencia de unificación, la Sala Plena de la Corte Constitucional precisó que pese a que la regla jurisprudencial indica que no procede la acción de tutela dirigida en contra de otra sentencia de tutela, cuando ha sido proferida por un juez o tribunal de la República diferente a la Corte Constitucional, su procedencia es excepcional. Según el alto tribunal, así sucede cuando existe fraude y se está ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta. Además, resulta procedente cuando la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, se demuestre de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en la sentencia de fue producto de una situación de fraude y, finalmente, cuando no existe otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación (M.P. Mauricio González).

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