Conozca cuándo es procedente e improcedente una tutela contra sentencias de igual naturaleza (3:22 p.m.)
06 de Agosto de 2019
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Nota:
121211
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional realizó un recuento jurisprudencial en relación con la procedencia e improcedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela, por medio de un recuadro que puede encontrar en el documento adjunto. Con base en ello, explicó que quien pretenda la revocatoria de una sentencia de tutela que ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional debido a su no selección debe cumplir con una exigente carga argumentativa dirigida a demostrar que el juez de tutela incumplió un deber básico de conducta que se opone a los requerimientos medulares que se anudan a la tarea de administrar justicia, manifiesta en una actuación dolosa o extremadamente negligente y, también, que la sentencia cuestionada no puede ser admitida debido a que resulta evidentemente incorrecta, implicando además una afectación grave del patrimonio público. De igual forma, la corporación aseguró que esta acción constitucional contra sentencias de la misma naturaleza puede proceder de manera excepcional cuando exista fraude y, por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta. Además, la demanda debe cumplir los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales (M.P. José Fernando Reyes Cuartas).
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