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Conozca cómo se ampliaron los escenarios de procedencia de la eutanasia y los salvamentos de voto

23 de Julio de 2021

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Ayer, a través de un pronunciamiento virtual de la Sala Plena, la Corte Constitucional anunció una nueva decisión respecto a la procedencia de la eutanasia como forma de proteger el derecho a morir dignamente.

 

De acuerdo con esta nueva decisión, el artículo 106 del Código Penal (Ley 599 de 2000), el cual consagra el tipo penal de homicidio por piedad, es exequible en el entendido de que “no se incurre en el delito de homicidio por piedad, cuando la conducta (i) sea efectuada por un médico, (ii) sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”.

 

La ponencia, de autoría de la magistrada Diana Fajardo Rivera, obtuvo 6 votos a favor y 3 en contra.

 

 

 

 

Recordemos que la decisión paradigmática sobre este tema es la sentencia C-239 de 1997, con ponencia del magistrado Carlos Gaviria Díaz, en la que la Corte declaró la exequibilidad condicionada del mismo tipo penal del antiguo Código Penal (Decreto 100 de 1980). En dicha oportunidad la Sala condicionó la exequibilidad de la norma en el entendido que “en el caso de los enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto no podrá derivarse responsabilidad para el médico autor, pues la conducta está justificada”. (Lea: Más magistrados así, más herejías constitucionales)

 

Vale la pena mencionar que desde el 97 la Corte ha realizado reiteradamente varios exhortos al Congreso de la República para que regule el tema de la muerte digna.

 

Sin embargo, hasta el momento el Legislativo no ha logrado dar un debate de fondo sobre la materia. Precisamente en las últimas dos legislaturas se hundieron proyectos que buscaban aprobar la eutanasia.

 

 

 

 

Debido a la negligencia del Congreso a la hora de acatar los exhortos que le ha hecho la Corte desde la decisión de 1997 existe un limbo normativo que ha impedido el acceso efectivo a la eutanasia. Por esta razón, muchos pacientes que quieren acceder a ella se han visto obligados a recurrir a la acción de tutela como vía para garantizar una muerte digna. En dichas decisiones de tutela la Corte también ha insistido en su exhorto al Legislativo. (Lea: Este es el proceso de recepción y trámite de la solicitud de eutanasia)

 

Al respecto, el magistrado Antonio José Lizarazo, presidente del alto tribunal, en alusión a la sentencia de ayer explicó que esta decisión era una “actualización” de la posición jurisprudencial sobre el tema.

 

De acuerdo con Lizarazo, la ampliación del condicionamiento para la exequibilidad de la norma que hace la nueva sentencia parte de recoger el desarrollo que ha hecho la Corte sobre el derecho a morir dignamente desde 1997, y busca facilitar el acceso a la eutanasia teniendo en cuenta las barreras que existen para acceder a ella como consecuencia de la negativa del Congreso para regularla. (Lea: Estos son los pasos para realizar la declaración de voluntad anticipada)

 

Los argumentos

 

La demanda en contra de la norma del Código Penal fue admitida respecto de tres cargos por la violación o desconocimiento de los artículos 11, 12 y 16 de la Constitución: derecho a la vida digna, prohibición a no ser sometido a tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes y libre desarrollo de la personalidad.

 

Para la Corporación, “en el marco del respeto por la dignidad humana, no puede obligarse a una persona a seguir viviendo, cuando padece una enfermedad grave e incurable que le produce intensos sufrimientos, y ha adoptado la decisión autónoma de terminar su existencia ante condiciones que considera incompatibles con su concepción de una vida digna”. (Lea: IMPORTANTE: Eutanasia procede para menores, incluso en casos de consentimiento sustituto)

 

La Corte planteó tres consideraciones en torno a este debate:

 

-          “[E]xisten barreras para su ejercicio que resultan irrazonables y desproporcionadas, entre las que se destaca la inexistencia de una regulación integral con jerarquía legal”.

 

-          “[A] pesar de que en el Congreso se ha iniciado el trámite de distintos proyectos con esta finalidad, ninguno ha sido aprobado, lo que comporta un vacío normativo que, a su vez, se traduce en una desprotección inadmisible desde el punto de vista constitucional, en torno al derecho a morir dignamente”.

 

-          “[M]antener la restricción de enfermedad en fase terminal para acceder a [la eutanasia] (…) termina por agravar, de facto, las citadas barreras”.

 

En vista de lo anterior, la Corte explicó que la Constitución “no privilegia ningún modelo de vida y, en cambio, sí asume un serio compromiso con la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad que implica contar con la opción autónoma de elegir un modo de muerte digna”. (Lea también: Conozca la norma que regula la eutanasia para menores)

 

Es importante aclarar que según la Sala el derecho a morir dignamente “no es unidimensional” por lo que, además de la eutanasia, “[a]barca el acceso a cuidados paliativos, la adecuación o suspensión del esfuerzo terapéutico o el ejercicio de la voluntad para la terminación de la vida, con ayuda del personal médico, respecto de lesiones corporales o enfermedades graves e incurables, que le producen intensos sufrimientos”. Para la Corte, la elección de cualquiera de estas alternativas deben hacerlas los pacientes teniendo en cuenta su situación médica, con la orientación médica adecuada y en el ejercicio de su autonomía. (Lea: “Regulación de la muerte digna necesita una ley estatutaria”: Arrubla)

 

La Corte también se refirió a otros elementos que hacen parte de esta garantía relacionados con la expresión de la voluntad de los pacientes y la valoración de su dolor, los cuales también han sido desarrollados jurisprudencialmente.

 

El alto tribunal concluyó que “es imperativo avanzar en el precedente de la Sentencia [del 97], en el sentido de ampliar los supuestos de circunstancias médicas respecto de los cuales el sujeto puede ejercer su derecho a morir dignamente sin que, en estas circunstancias, sea penalizado el médico que acude en apoyo del paciente para protegerlo del sufrimiento y preservar su dignidad”. (Lea: ¿Testamento vital en salud?)

 

Agregó que “[a]nte este escenario es obligación del Estado ofrecer y prestar los servicios, técnicas y asistencia necesaria para la protección de la vida, la disminución del dolor y el tratamiento terapéutico, [sin perjuicio del] derecho del sujeto a decidir aútonomamente sobre su muerte, siempre que este padezca lesiones corporales o enfermedad grave e incurable que le cause intenso sufrimiento”.

 

 

Los salvamentos de voto

 

Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez, Paola Meneses Mosquera y Cristina Pardo Schlesinger salvaron total o parcialmente su voto. Ibáñez también aclaró su voto, al igual que los magistrados Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes, Alejandro Linares Cantillo, Alberto Rojas Ríos y las magistradas Diana Fajardo Rivera y Gloria Stella Ortiz, quienes lo aclararon o se reservaron dicha posibilidad. (Lea: La vejez agudizada por antecedentes clínicos complejos no hace procedente la eutanasia)

 

Estos fueron los argumentos de los magistrados que se apartaron de la decisión mayoritaria.

 

Cristina Pardo Schlesinger

 

En primer lugar, para la magistrada la demanda carecía de aptitud sustantiva para que la Corte emitiera un pronunciamiento de fondo por lo que a su juicio la decisión debió ser inhibitoria.

 

Respecto a la decisión de fondo expuso las siguientes razones:

 

-          No se estaba ante un caso de cosa juzgada aparente dentro de la presente demanda teniendo en cuenta que la Corte de 1997 ya había analizado la delimitación de la exequibilidad de la norma a los casos de los enfermos terminales. (Lea: La legislación impostergable: los exhortos de la Corte Constitucional)

 

-          No fueron contundentes los argumentos según los cuales la ampliación del parámetro de control de la norma atendía al cambio de contexto social, político y económico. Para la magistrada, la sentencia “ha debido probar que existe un cambio social mayoritario en la sociedad colombiana en la concepción sobre la vida humana, que lleve a considerar que se ha modificado la expresión constitucional conforme a la cual la vida es inviolable”.

 

-          Para Pardo, el derecho a la vida digna “no puede entenderse extensivo al acto de eutanasia” debido a que “tal acción está naturalmente e inmediatamente dirigida a la terminación de la vida”. Lo anterior supone que dicho acto “es una acción que intenta suprimir a un sujeto digno, es decir, un atentado a la dignidad”.

 

-          Por último, la magistrada expresó reparos concernientes a la tesis mayoritaria respecto al elemento de la autonomía en aspectos como el consentimiento sustituto o la libertad del consentimiento de quien asiente que se le practique la eutanasia. (Lea: Derecho a morir dignamente debe ser constatado estrictamente por jueces y entidades)

 

Jorge Enrique Ibáñez

 

Para el magistrado no era posible emitir pronunciamiento de fondo que ampliara la exclusión de responsabilidad penal hecha en la sentencia por las siguientes razones:

 

-          “[S]e desconoció la cosa juzgada establecida en la Sentencia C-239 de 1997”.

 

-          “[N]o es posible demandar un condicionamiento como el establecido en la Sentencia C-239 de 1997, tal y como se expresó en la Sentencia C-088 de 2020, en tanto que por expresa disposición constitucional la acción pública de inconstitucional recae sobre leyes de la República y no sobre los condicionamientos de la Corte”. (Lea: Nuevo caso de eutanasia evidencia las fallas del sistema para garantizar este derecho)

 

Para Ibáñez, “[a]lterar estas reglas mínimas de seguridad jurídica bajo la premisa de ampliar o avanzar con el precedente no constituyen razones válidas dentro de un Estado democrático”.

 

-          “[E]ste tipo de decisiones han conducido a la anulación de fallos por el desconocimiento de la cosa juzgada, tal y como ocurrió en el caso del Auto 547 de 2018 por la violación de la cosa juzgada constitucional frente a lo resuelto en las Sentencias C-666 de 2010 y C-889 de 2012”.

 

Respecto al nuevo exhorto hecho al Congreso de la República, el magistrado aclaró su voto “al considerar que no existe expresamente un derecho fundamental a morir dignamente el cual es de construcción jurisprudencial y legal”. (Lea: Ana, en camino hacia la eutanasia)

 

Paola Meneses Mosquera

 

La magistrada salvó su voto respecto de la exequibilidad condicionada declarada por la Corte por dos razones:

 

-          La demanda era inepta sustantivamente para que la Corte emitiera pronunciamiento de fondo. Ello por cuanto a juicio de Meneses no se encontraban satisfechas las cargas mínimas de claridad, certeza, pertinencia y suficiencia establecidas por la jurisprudencia constitucional. (Lea: Dos visiones sobre una muerte digna)

 

-          “En este caso se configuraba el fenómeno de la cosa juzgada y no se acreditaba ninguna de las excepciones que permiten desvirtuarla”. Sobre esto último señaló que “no se demostró cambio en el parámetro de control y tampoco modificación del contexto normativo [por lo que] la Corte debió haberse estado a lo resuelto en la sentencia C-239 de 1997”.

Estas son algunas de las reacciones a la decisiones adoptada ayer por la Corte:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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