Connotación de fundación sin ánimo de lucro no es obstáculo para que los árbitros resuelvan conflicto
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08 de Febrero de 2021
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que por el hecho de que el empleador tenga la connotación de fundación sin ánimo de lucro no se convierte en un obstáculo para los árbitros a la hora de resolver el conflicto y tratar de hacer su labor creadora. Lo anterior, por cuanto, como institución de carácter civil que puede ocupar trabajadores, éstos se encuentran habilitados para asociarse en las organizaciones permitidas por el ordenamiento jurídico, promover conflictos colectivos que si de llegar al escenario arbitral, es posible un mejoramiento de sus condiciones laborales. En otros términos, la corporación concluyó que el hecho que los trabajadores exijan ciertas prerrogativas laborales que superen los mínimos previstos en la ley y que los árbitros en su función componedora accedan a ello, para nada desconoce la esencia misma de las entidades sin ánimo de lucro. Conozca el caso concreto y otras determinaciones en el texto adjunto (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).
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