Conminan al Congreso a regular relaciones entre el Estado y etnoeducadores de varias comunidades
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23 de Marzo de 2021
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Al revisar varias tutelas, la Corte Constitucional constató el cumplimiento de los requisitos de procedencia pero no encontró acreditado el de subsidiariedad y tampoco la configuración de un perjuicio irremediable que autorizara la intervención transitoria del juez constitucional. Con base en ello, declaró la improcedencia del amparo invocado por 146 etnoeducadores (directivos y docentes), peron ante la importancia de avanzar en la garantía de un Estado social de derecho pluralista y respetuoso de la diversidad étnica conminó al Congreso para que expida un ordenamiento jurídico con fuerza de ley en el que se regulen las relaciones entre el Estado y los etnoeducadores que prestan sus servicios a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y a aquellas ubicadas en sus territorios. En el caso concreto, los educadores indicaban que el Ministerio de Educación Nacional, la administración temporal para la educación de La Guajira y el gerente del sector educativo habrían incurrido en la afectación a varios derechos producto de nombramientos en provisionalidad. La Corte indicó que frente a la pretensión sobre vinculación en propiedad se exige el despliegue de un debate probatorio y jurídico individual a cada uno docentes, misión que trasciende el carácter sumario del mecanismo constitucional (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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