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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Congreso está habilitado para prohibir manifestaciones culturales que impliquen maltrato animal (1:47 p.m.)

10 de Febrero de 2017

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Nota:
54176
En un comunicado, la Corte Constitucional formalizó la declaratoria de inconstitucionalidad de una disposición que exceptuaba de penalización las conductas de rejoneo, coleo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas, tientas y peleas de gallos (parágrafo 3° del artículo 339B del Código Penal, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1774 del 2016). Lo anterior por considerar que el legislador incurrió en un déficit de protección constitucional hacia los animales, por lo que exhortó al Congreso a superarlo en un término máximo de dos años, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional que se ha proferido al respecto. Esto quiere decir que la normativa desconoció el principio de legalidad y de tipicidad y reprodujo contenidos declarados inexequibles, pero también que se realizó en forma genérica y desatendiendo los lineamientos que con anterioridad fueron fijados en la Sentencia C-666 del 2010. En efecto, en dicho fallo se consideró que el artículo 7° de la Ley 84 era parcialmente inconstitucional por desconocer la protección de los animales ante el sufrimiento y al haber establecido algunas excepciones amplias e imprecisas a las sanciones por maltrato. El eje central del comunicado sostiene que la jurisprudencia constitucional no ha sido ajena a una teoría que propenda por encontrar respuestas eficientes para la protección de los animales respecto a los actos de maltrato o conductas arbitrarias. De ahí que también la Sentencia C-283 del 2014 avalara la prohibición definitiva del uso de animales silvestres en circos en todo el territorio nacional, “señalando que el legislador está habilitado para prohibir determinadas manifestaciones culturales que impliquen un maltrato animal”. Concluye que la cultura se revalúa permanentemente para adecuarse a la evolución de la humanidad, la garantía de los derechos y el cumplimiento de los deberes, máxime cuando se busca desterrar rastros de una sociedad que ha marginalizado y excluido a ciertos individuos y colectivos. Los magistrados Alberto Rojas Ríos, Luis Guillermo Guerrero, Alejandro Linares y Gloria Stella Ortiz salvaron el voto. (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza y Jorge Iván Palacio).

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