Congreso debe rehacer disposición que regula costos para el registro de entrenadores deportivos (9:50 a.m.)
06 de Noviembre de 2019
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Nota:
113043
La Corte Constitucional declaró cumplida la exigencia del artículo 167 de la Constitución Política, así como lo dispuesto por la Sentencia C-074 del 2018, en relación con los artículos 8º (parágrafo), 11 (primer inciso y numeral tercero) y 13 del proyecto de ley 104/15C-166/16S), que reglamenta la actividad del entrenador deportivo. En consecuencia, esas disposiciones fueron declaradas exequibles. Sin embargo, no ocurrió lo mismo con el artículo 9º, que al establecer el procedimiento para obtener la tarjeta o registro de entrenador deportivo fijaba los costos de inscripción. Según la Corte, la eliminación del parágrafo que contenía esa información deja sin definir la tarifa o, en su lugar, el sistema y el método para la fijación de la misma. Por esta razón devolvió al Congreso de la República el documento contentivo de la iniciativa, de tal forma que el Legislativo rehaga el texto (M. P. Carlos Bernal).
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