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Conflicto entre entidades para el reconocimiento de una pensión no puede ser trasladado al beneficiario (1:31 p.m.)

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05 de Mayo de 2011

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Las divergencias entre las entidades prestadoras de la seguridad social, o entre estas y el empleador, respecto al cubrimiento de una pensión a un beneficiario que cumple los requisitos para acceder a la misma, no pueden ser utilizadas para dilatar el reconocimiento y pago oportuno de la pensión. Así lo señaló la Corte Constitucional al amparar el derecho al mínimo vital y a la seguridad social a una mujer y sus dos hijos menores de edad a los que se les negó el pago de la pensión de sobrevivientes por un conflicto entre la ARP y el fondo de pensiones al que había estado adscrito su esposo, debido a que no se definió si la muerte se produjo por un accidente laboral. La Sala Sexta de Revisión dijo que luego de presentada la reclamación y cumplidos los requisitos, se debe resolver entre los probables responsables quién es el obligado, sin que las diferencias surgidas entre ellos puedan ser trasladadas a la parte débil de la situación, es decir al beneficiario (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).

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