Confirman suspensión de abogado que descuidó sus obligaciones profesionales
22 de Diciembre de 2020
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119597
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia proferida la seccional de la Judicatura de Santander, que sancionó con suspensión de seis meses en el ejercicio profesional a un abogado, al hallarlo responsable de incurrir en la falta consagrada en el artículo 37-1 de la Ley 1123 del 2007, en concordancia con el deber descrito en el artículo 28-10 ibídem, a título de culpa y por el comportamiento previsto en el artículo 30-3 del Estatuto del Abogado, a título de dolo. La Corporación corroboró que el disciplinado fue negligente y descuidado en el cumplimiento de las obligaciones que adquirió como apoderado contractual del querellante. Además, se verificó que el abogado intervino voluntariamente en una riña derivada de asuntos profesionales. Así las cosas, concluyó que las conductas investigadas y sancionadas tiene una trascendencia social toda vez que ese tipo de hechos relacionados con la falta de diligencia, la dignidad y el decoro profesional afectan la credibilidad de la sociedad en la profesión (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal).
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