Confirman que principio de oportunidad no se aplicará a las acciones de adolescentes que violen el DIH (10:58 a.m.)
30 de Mayo de 2013
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Nota:
88964
La Corte Constitucional decidió no pronunciarse sobre la constitucionalidad del parágrafo del artículo 175 de la Ley 1098 del 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia). De acuerdo con la norma, no se aplicará el principio de oportunidad cuando se trate de hechos que puedan significar violaciones graves al derecho internacional humanitario (DIH), crímenes de lesa humanidad o genocidio de acuerdo con el Estatuto de Roma. A juicio del alto tribunal, la demanda no cuestionó si la norma se ajusta o no a la Carta Política, sino que presentó la discrepancia con el precedente jurisprudencial de la sentencia C-203 del 2005, que declaró exequible el artículo 19 de la Ley 782 del 2002, sobre el indulto a menores desmovilizados (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
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