Confirman decisión en materia electoral sobre inhabilidad por coincidencia de inscripciones
18 de Marzo de 2022
Un exdiputado interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado porque consideraba que la sentencia proferida en su contra vulneraba sus derechos fundamentales.
La sentencia de la Sección Quinta confirmó el fallo de primera instancia que declaró la nulidad de su elección como diputado a la Asamblea de Boyacá, al determinar que el parágrafo del artículo 6° de la Ley 1871 del 2021 debía ser inaplicado por inconstitucional y, en consecuencia, se configuraba la inhabilidad consagrada en el numeral 5° de la Ley 617 de 2000, conocida como “coexistencia de inscripciones”.
La Sala determinó que no se configuró defecto sustantivo o violación directa de la Constitución. Por una parte, identificó que la decisión adoptada por la autoridad accionada tiene como finalidad la salvaguarda del principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 4° de la Carta Política, lo cual justifica la decisión de inaplicar el parágrafo mencionado, por su evidente inconstitucionalidad.
Por otra parte, tampoco observó la Corte que el Consejo de Estado desconociera el “principio in dubio pro democracia” o los derechos de participación política del accionante (en particular el derecho a elegir y ser elegido), toda vez que la entidad accionada no estaba en una contradicción o en un escenario exegético que exigiera acudir a los principios constitucionales para determinar el alcance de la inhabilidad, sino que debía definir si el parágrafo del artículo 6 de la Ley 1871 era constitucional o no y, consecuentemente, si se debía aplicar en el caso concreto.
Por último, la Corte coincidió con los jueces de instancia que consideraron que no se configuró el desconocimiento del precedente, pues las dos providencias alegadas como ignoradas carecían de identidad fáctica y jurídica con el caso concreto. El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo aclaró su voto frente al proyecto aprobado en Sala (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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